Certificaciones emitidas por un contador público solo deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable
12 de Enero de 2022
Las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales, según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, corresponden a:
(i) Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.
(ii) Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.
(iii) Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.
(iv) Revisoría Fiscal.
(v) Prestación de servicios de auditoría.
(vi) Actividades conexas, como la asesoría tributaria y la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
En este sentido, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es competente para resolver temas relacionados con la expedición de certificados disciplinarios, pues dicha actividad es potestad de la Junta Central de Contadores.
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