Capitalización de acreencias por debajo del valor nominal no requiere un registro contable distinto (2:53 p.m.)
02 de Mayo de 2012
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Nota:
81143
La capitalización de acreencias por debajo del valor nominal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley 550 de 1999 y 43 de la Ley 1116 del 2006, sobre condiciones para la suscripción y pago de nuevos aportes en el capital de los deudores reestructurados, implica la recomposición del capital acorde con el valor de la inversión, sin que sea necesario efectuar ningún tipo de registro contable distinto a la capitalización del valor real del pasivo, con el que se reconoce el valor económico apropiado de las acciones. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de abril.
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