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Cambio en la designación de funcionarios que realizan inspecciones tributarias no se debe notificar (9:00 a.m.)

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28 de Enero de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 779 del Estatuto Tributario, sobre inspección tributaria, no es obligación notificar el auto de inclusión de nuevos funcionarios. En este contexto, indicó la Dian, corresponderá verificar si se trata de funcionarios con una designación para la práctica de pruebas y las condiciones específicas fijadas para el cumplimiento de este deber. Dichos funcionarios deben ser designados de acuerdo con la actuación administrativa en particular y, por lo tanto, los cambios en la designación o delegación para actuar puede ser considerada un acto de trámite interno que se puede consignar en la respectiva acta de inspección tributaria.     

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