Cada junta de acción comunal debe determinar en qué grupo se clasifica y aplicar el marco contable respectivo
12 de Noviembre de 2020
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Nota:
120051
Frente a una consulta sobre el manejo contable de las juntas de acción comunal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que el Decreto 2420 del 2015 y sus normas modificatorias establecieron tres marcos de información financiera que reemplazaron al anterior Decreto 2649 de 1993, estos son dos fundamentados en estándares internacionales (NIIF completas para el grupo 1 y NIIF Pymes para el grupo 2) y un marco local simplificado que aplica para entidades que se clasifican en el grupo 3, el cual contiene lineamientos muy básicos de una contabilidad transaccional, que utiliza el costo histórico como base de medición y que solo requiere la presentación de un balance y estado de resultados con sus notas. Por lo tanto, indicó la entidad, le corresponderá a la administración de la respectiva junta de acción comunal determinar en qué grupo se debe clasificar la misma y aplicar el marco respectivo.
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