Cada cónyuge es contribuyente de renta y ganancias ocasionales, según el caso, en el respectivo año gravable
23 de Enero de 2023
La Dian resolvió una consulta relacionada con la escrituración de un inmueble al 50 % para cada uno de los cónyuges, cuando uno de ellos no trabaja, en el sentido de establecer si se trata de una donación y da lugar a ganancia ocasional y si el cónyuge que no trabaja tiene una deuda con el que sí lo hace.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Estatuto Tributario, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso de los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Ahora bien, indicó la entidad, el artículo 302 del Estatuto Tributario dispone que se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto las provenientes de herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito y lo percibido como porción conyugal.
Por su parte, el artículo 283 del mismo estatuto establece que las deudas se entienden como un pasivo que corresponde a una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual y para cancelarla espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
Así las cosas, cada cónyuge, individualmente considerado, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los bienes y rentas que posea y/o perciba, según el caso, en el respectivo año gravable. No obstante, la obligación de declarar surge solamente si se cumplen las condiciones señaladas en la ley, particularmente las previstas en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
De manera que corresponde al interesado evaluar en cada caso particular si la operación objeto de análisis corresponde a una donación o se deriva de una deuda, siendo necesario aplicar, en uno y otro caso, los respectivos tratamientos tributarios, es decir, reconociendo una ganancia ocasional o un pasivo en la declaración del impuesto sobre la renta del respectivo periodo gravable.
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