Bonificaciones de programas de retiro están exentas de renta (4:35 p.m.)
Openx [71](300x120)
110428
27 de Agosto de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Dian enfatizó que las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciben los servidores públicos en programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales están exentas del impuesto sobre la renta. Así mismo, agregó que esta exención, contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, se encuentra vigente, en tanto no ha sido modificada ni derogada por una norma de carácter legal en particular. También afirmó que el ingreso por concepto de bonificación y/o indemnización de retiro programado se clasifica dentro de las cédulas de rentas de trabajo. En tal virtud, dichos ingresos están sujetos a retención en la fuente, según lo dispuesto los artículos 383 (tarifa) y 388 (depuración de la base de cálculo de retención en la fuente) del Estatuto Tributario (E. T.). No obstante, existe una norma especial (artículo 401-3 del E. T.) en la que se establece que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20 % para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 unidades de valor tributario (UVT). Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 488.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!