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Bonificaciones de programas de retiro están exentas de renta (4:35 p.m.)

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27 de Agosto de 2018

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La Dian enfatizó que las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciben los servidores públicos en programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales están exentas del impuesto sobre la renta. Así mismo, agregó que esta exención, contenida en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, se encuentra vigente, en tanto no ha sido modificada ni derogada por una norma de carácter legal en particular. También afirmó que el ingreso por concepto de bonificación y/o indemnización de retiro programado se clasifica dentro de las cédulas de rentas de trabajo. En tal virtud, dichos ingresos están sujetos a retención en la fuente, según lo dispuesto los artículos 383 (tarifa) y 388 (depuración de la base de cálculo de retención en la fuente) del Estatuto Tributario (E. T.). No obstante, existe una norma especial (artículo 401-3 del E. T.) en la que se establece que las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del 20 % para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 unidades de valor tributario (UVT). Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 488.

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