Bienes recibidos en dación en pago, en virtud de las medidas previstas para los contribuyentes de zona de frontera con Venezuela, pueden ser donados (8:00 a.m.)
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30 de Marzo de 2011
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede donar los bienes que ha recibido en dación en pago, para su administración y disposición, de conformidad con lo establecido en los decretos 2694 y 3892 del 2010, sobre medidas tributarias para contribuyentes de zonas de frontera con Venezuela, pues al señalar que los bienes recibidos pueden ser objeto de remate o destinarse a otros fines, incluye, entre otros, la enajenación a título gratuito, es decir, la donación. Así lo precisó la entidad, en concepto de febrero.
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