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Beneficios tributarios sujetos al pago en bancos son constitucionales (11:11 a.m.)

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25 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que condiciona el reconocimiento de beneficios tributarios a que se presenten como medios de prueba los pagos efectuados por medios bancarios, como lo prevé la reforma tributaria del 2010 (artículo 26 de la Ley 1430). La disposición limita el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo. Según la Sala Plena, se trata de una medida que estimula la bancarización, lo que facilita ejercer el control fiscal y recibir un mayor recaudo para la administración. Adicionalmente, concluyeron los magistrados, resulta beneficiosa para el contribuyente, que tiene la libertad de escoger en qué momento cancelar su obligación y, de acuerdo a ello, hacer más o menos aportes al sistema tributario (M. P. María Victoria Calle).

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