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Beneficio tributario de las Zomac no es transferible a sus socios o accionistas

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13 de Abril de 2021

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Que una sociedad goce del incentivo de progresividad a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, por el hecho de desarrollar su actividad en una zona afectada por el conflicto armado (Zomac) y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa tributaria, no implica que sus socios o accionistas puedan aprovechar igualmente este incentivo, ya que la ley no prevé esta posibilidad. No se debe perder de vista que los beneficios tributarios son taxativos y de aplicación restrictiva, no siendo posible extenderlos a sujetos o situaciones no contempladas en la ley, tal y como se ha sostenido reiteradamente en la doctrina de la Dian. Por lo tanto, la tributación de los dividendos que se distribuyan se deberá ceñir a las reglas previstas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario (determinación de los dividendos y participaciones no gravados), 242 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes), 242-1 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales), 245 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes), 246 (tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras) y las disposiciones de los regímenes de transición correspondientes.

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