Beneficio fiscal en renta para cuerpos de bomberos no se refiere a su calidad de contribuyentes o no (9:58 a.m.)
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27 de Junio de 2018
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El beneficio fiscal previsto en el inciso final del artículo 32 de la Ley 1575 del 2012, según el cual los cuerpos de bomberos están exentos del pago del impuesto sobre la renta, no le cambia la naturaleza jurídica a dichas entidades ni las exime de cumplir las obligaciones formales y sustanciales a que haya lugar, ya que el beneficio sobre no pago se ve reflejado al momento de presentar dicha declaración, de manera que no se refiere a la clasificación como contribuyente o no del impuesto sobre la renta. Así las cosas, indicó la Dian, el descriptor 3.10 del Concepto General Unificado 481 del 2018 es ajustado a la ley.
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