Beneficio de Ley 1175 del 2007 aplica a pagos realizados por corrección de declaración para reducir saldo a favor (10:35 a.m.)
21 de Febrero de 2013
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Nota:
86803
El beneficio de la reducción de los intereses moratorios frente a los años 2005 y anteriores previsto en el artículo 1° de la Ley 1175 del 2007 también aplica a los pagos que efectúen los contribuyentes como consecuencia de las correcciones voluntarias que incrementan el impuesto a cargo y disminuyen el saldo a favor previamente devuelto. Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al aclarar que la sanción por devolución o compensación improcedente es una figura distinta al pago que realiza el contribuyente que obtuvo la devolución del saldo a favor a causa de la corrección voluntaria de la declaración para disminuirlo, según el artículo 588 del Estatuto Tributario. En este último caso, el pago efectuado se encamina a cancelar el impuesto, junto con las sanciones e intereses de mora correspondientes, indicó (C. P. Martha Teresa Briceño).
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