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Beneficio de auditoría no aplica en declaraciones de renta o correcciones en que se determinen o compensen pérdidas fiscales (4:42 p.m.)

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09 de Marzo de 2011

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El beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario no aplica para las declaraciones de renta y correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, pues sobre estas aplica el término de firmeza de cinco años contados a partir de la fecha de la presentación, establecido por el artículo 147 ibídem, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad acoge nuevamente los argumentos expuestos en el Concepto 75186 del 2010, del cual se había solicitado reconsideración.

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