Base gravable de la contribución a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es limitada (2:48 p.m.)
15 de Febrero de 2012
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Nota:
79376
La base gravable de la contribución especial consagrada en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94) a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos y a cargo de las empresas de servicios sometidas al control de esta entidad se calcula solo con base en los gastos asociados al servicio sometido a la regulación, sin que se tengan en cuenta los gastos totales de operación. Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo del pasado mes de diciembre. De esta tesis se concluye que la base de esta contribución no se puede calcular teniendo en cuenta gastos laborales, ni depreciaciones o amortizaciones, entre otros similares (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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