Base gravable de la contribución especial a favor de la Superservicios no incluye el valor de los costos de producción (10:48 a.m.)
23 de Octubre de 2018
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Nota:
109053
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al desechar la interpretación plantada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) sobre el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, explicó que fue voluntad del legislador, titular del poder tributario, que la base gravable de la contribución especial fuera el valor de los gastos de funcionamiento, más concretamente los asociados al servicio sometido a vigilancia y control de la superintendencia. Por el contrario, advirtió, no fue su voluntad que la base gravable incluyera el valor de los costos de producción. A su juicio, si así hubiera sido, lo habría plasmado en la norma sin reparo alguno, pues tiene la potestad para hacerlo (C. P. Milton Chaves).
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