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Avanza demanda frente a la sobretasa al impuesto de renta

La demanda se tramita en contra del parágrafo 2° del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

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25 de Abril de 2025

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Una acción pública de inconstitucionalidad se dirige en contra del parágrafo 2° del artículo 240 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el cual establece que las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

A juicio de los demandantes, esta sobretasa se aplica a un listado de sujetos pasivos que son visiblemente diferentes entre sí, lo cual vulnera el principio de igualdad, pues tales sujetos deben ser homogéneos. (Demandante: Carlos Alberto Gómez y otro)

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