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Atribución de Supervigilancia para fijar tarifa de contribución por servicios prestados es inconstitucional (3:19 p.m.)

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26 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional, por medio de un comunicado de prensa, declaró la inconstitucionalidad de la atribución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) para fijar la tarifa de la contribución de vigilancia y las tasas por concepto de servicios prestados a los vigilados, por la falta del sistema y método que debe establecer la ley. En este sentido, la corporación dispuso declarar exequible el artículo 371 de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016), excepto la expresión “fijar” contenida en el parágrafo 2º y el parágrafo 3º del mismo artículo los cuáles se declaran inexequibles. Lo anterior, toda vez que estos apartes vulneran la competencia del legislador para imponer tributos prevista en el artículo 338 de la Constitución Política, al asignarle a la Supervigilancia la competencia para fijar otra tasa adicional. De igual manera, la corporación se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010), por carencia actual de objeto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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