Atribución de gastos a un establecimiento permanente en Colombia no causa retención en la fuente (3:30 p.m.)
21 de Marzo de 2013
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Nota:
87266
La atribución del gasto a un establecimiento permanente en Colombia por concepto de los intereses generados por un crédito a la sociedad residente en el exterior no causa retención en la fuente y la deducción del gasto se rige por lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Tributario, sobre limitación a los costos y deducciones por expensas en el exterior. Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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