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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


ATENCIÓN: Nuevas medidas relacionadas con simplificación contable

10 de Diciembre de 2021

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A través de un reciente decreto, firmado por los ministros de Comercio y Hacienda, se modifica el Decreto 2420 del 2015, único reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Entre las disposiciones abordadas en la norma se hace referencia al ámbito de aplicación, la permanencia y cambio de grupo, el marco técnico normativo (MTN) de información financiera para entidades del Grupo 3 y las vigencias.

 

El primer punto se refiere a los preparadores de información financiera de entidades Grupo 2 que no apliquen normas de información financiera de Grupo 1 ni de Grupo 3, entidades que cumpliendo condiciones de Grupo 3 voluntariamente hayan decidido aplicar normas Grupo 2 y portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que no sean de interés público.

 

Respecto de la permanencia y cambio de grupo se advierte que: “cuando un preparador que esté obligado a presentar información financiera con propósito general cumpla los requisitos para pertenecer al Grupo 2 o cuando voluntariamente un preparador de información financiera del Grupo 3 opte por aplicar las normas de información financiera del Grupo 2, deberá aplicar los requisitos establecidos en la sección 35 de la NIIF para las Pymes, incorporada en el anexo técnico compilatorio No. 2 de las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2”.

 

Los preparadores de información financiera con propósito general que voluntariamente hagan parte u opten por pertenecer al Grupo 2 deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura o de su estado de situación financiera inicial en Colombia. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo vigente. Cumplido este término, si cumplen con las condiciones o requisitos establecidos, podrán optar por cambiarse de grupo o continuar en el seleccionado previamente.

 

Las entidades que cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 3 y decidan permanecer en el Grupo 2 deberán informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión.

 

Respecto del MTN aplicable a entidades que pertenecen al Grupo 3, los preparadores de información financiera con propósito general deberán aplicar la Norma de Información Financiera del anexo 3 de este decreto. Sin embargo, podrán optar por aplicar la Norma de Información Financiera del anexo 2.

 

El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba y a las microempresas que se clasifiquen como tal y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.

2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.

3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.

4. No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos.

5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito.

6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015.

 

El decreto contempla un parágrafo que establece que las nuevas entidades que se constituyan podrán permanecer en el Grupo 3 y aplicar la norma de información financiera del anexo 3 de este decreto, hasta por un periodo de tres años, aún en el evento de no cumplir los requisitos estipulados en la norma.

 

El decreto rige a partir del 1º de enero del 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general.

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