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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Estas son las nuevas fechas para pagar impuestos en Bogotá

05 de Junio de 2020

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La Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 137, que amplía las fechas de presentación y pago de algunos tributos distritales, así como también autoriza el pago por cuotas. 

 

La decisión se tomó con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por coronavirus (covid-19).

 

 

Impuestos predial y sobre vehículos en una cuota

 

Se amplia el plazo de presentación y pago del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores en la modalidad de pago total y en un solo contado a través de factura.

 

Lo anterior se conocerá de acuerdo con la resolución de lugares, plazos y descuentos que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Las demás modalidades se mantienen conforme a los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 474 del 2016. (Lea: ATENCIÓN: Amplían plazos para pagar impuesto predial, ICA y reteICA en Bogotá)

 

Impuesto predial por cuotas para predios residenciales y no residenciales

 

Se amplió el plazo para presentar la declaración inicial del impuesto predial unificado para predios de uso exclusivo residencial con el fin de acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), la cual deberá adelantarse por la página web o cualquier otro medio virtual dispuesto, hasta el último día hábil del mes de junio.

 

Esta medida de pago excepcional para los propietarios de predios no residenciales se realiza por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para ello deberán presentar la declaración tributaria sin pago, a más tardar, el 24 de julio del 2020 y autorizar la adopción de este mecanismo.

 

Los cupones de pago se generarán en las siguientes fechas:

 

Cuota

Hasta el día

1

28 de agosto del 2020

2

30 de octubre del 2020

3

18 de diciembre del 2020

4

19 de febrero del 2021

 

La declaración presentada en el marco de este artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada. Las cuotas dejadas de pagar causarán el correspondiente interés de mora.

 

Los cupones o recibos de pago deberán ser descargados de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Impuesto de vehículos por cuotas

 

Para el año gravable 2020, la medida de pago excepcional de este impuesto se hará por medio de un pago diferido en cuatro cuotas iguales sin intereses. Para ello deberán presentar la declaración tributaria sin pago a más tardar el 24 de julio del 2020 y autorizar la adopción de este mecanismo. Los cupones de pago se generarán en las siguientes fechas:

 

Cuota

Hasta el día

1

28 de agosto de 2020

2

2 de octubre de 2020

3

6 de noviembre de 2020

4

18 de diciembre de 2020

 

La declaración tributaria no se entenderá como no presentada por no contener la constancia de pago y solo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.

 

Suspenden cobro de contribuciones de valorización

 

Los contribuyentes de predios que se encuentren en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de acuerdos de valorización vigentes podrán acogerse a diferir su obligación hasta por 12 meses, sin intereses adicionales, en la cuenta de cobro del mes de julio del 2020. Para ello se tendrán como última cuota la correspondiente al mes de junio del 2021.

 

Lo anterior de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 678 del 2020 y las siguientes previsiones:

i.                     Que no haya presentado recurso de reconsideración dentro del término establecido por el artículo 720 del Estatuto Tributario.

 

ii.                   El valor de la cuota mínima de la obligación adeudada por acuerdo de valorización será el 5 % de un salario mínimo mensual legal vigente al momento del cálculo, para todos los predios, cualquiera sea su destinación.

 

iii.                 El valor de la cuota mensual de la obligación se calculará tomando la obligación adeudada con capital e intereses de financiación y de mora causados a la fecha de cálculo por el respectivo acuerdo de valorización dividido en 12, resultado que no podrá ser inferior a la cuota mínima establecida.

 

iv.                 Cuando el valor obtenido de la anterior operación sea inferior a la cuota mínima establecida se aplicará el siguiente criterio: la obligación adeudada por acuerdo de valorización dividido entre el valor de la cuota mínima, el resultado obtenido determinará el plazo máximo otorgado y en caso de que se obtengan fracciones de tiempo se aproximará al número entero inferior y el valor de la obligación adeudada a refinanciar se distribuirá en ese plazo.

 

v.                   Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior al doble de la cuota mínima, es decir, el 5 % de un salario mínimo mensual legal vigente se liquidará en un solo pago.

 

Los contribuyentes que opten por diferir su obligación pagarán el valor de una cuota calculada al día 29 de julio del 2020 y los que opten por diferir el plazo de la obligación y que presenten incumplimiento en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas se les hará exigible el pago total de la contribución.

 

 

Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto Distrital 137, Jun. 3/20.

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