Así reglamentarían la Ley de Financiamiento en lo referente a enajenaciones indirectas (3:06 p.m.)
28 de Mayo de 2019
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Nota:
111648
Para la aplicación del artículo 54 de la Ley de 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento, el cual adicionó el artículo 90-3 al Estatuto Tributario, el Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de norma que precisa (i) las definiciones; (iii) el tratamiento aplicable a las enajenaciones indirectas en las que el primer punto de contacto en Colombia es una sociedad nacional; (iv) el costo fiscal en las enajenaciones indirectas; (v) el costo fiscal del comprador indirecto en dichas enajenaciones; (vi) el término de tenencia para la determinación de la tarifa; (vii) la coordinación del régimen de enajenaciones indirectas con los convenios para evitar la doble imposición suscritos y ratificados por Colombia; (viii) la no sujeción al impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional en dichas operaciones; (ix) la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancia ocasional, entre otros temas. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el próximo 11 de junio, a través de su sitio web.
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