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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así quedarían los plazos y obligaciones para implementar la facturación electrónica

07 de Julio de 2022

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Nota:
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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de decreto por medio del cual se modificarían algunos artículos del Decreto 1625/16, único reglamentario en materia Tributaria, en lo referente a la facturación electrónica.

 

Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

 

La factura de talonario o de papel solo tendrá validez en los casos en que el sujeto presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente.

 

En lo referente a los documentos equivalentes a la factura de venta, el proyecto posibilita a los sujetos obligados a expedirlos optar por generar la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de ellos. Además, enfatiza el deber del sujeto obligado a facturar de conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, puesto que estas son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes.

 

El proyecto también establece el plazo para la adopción de los anexos técnicos del sistema de facturación; de acuerdo con el documento, los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar, así como aquellos que deban generar documentos que hagan parte del sistema de facturación, deberán adoptar los anexos técnicos y las modificaciones en un plazo no inferior a los tres meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo, o en el término que defina la DIAN, el cual no podrá ser inferior a este plazo.

 

Por otro lado, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, estos podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

 

Es importante mencionar que la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.

 

Conozca a detalle todos los ajustes que planea el proyecto en el documento adjunto a esta nota y quienes deseen compartir sus comentarios lo podrán hacer hasta el próximo 16 de julio, dando clic aquí.

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