Así debe acreditar el contribuyente el pago de lo no debido (12:08 p.m.)
25 de Enero de 2019
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Nota:
122535
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que cuando el contribuyente pretende acreditar el pago de lo no debido en materia tributaria debe demostrar que efectivamente se realizó el pago, de tal forma que haya ingresado a las arcas de la Administración. Después de superar el debate sobre la inexistencia de la obligación tributaria y la sujeción pasiva del contribuyente, se debe constatar el desembolso efectivo y su monto pues, cuando se pretende el restablecimiento del derecho (materializado en la devolución de los dineros pagados), ineludiblemente se tiene que acreditar el respectivo pago y para ello no basta el silencio de la Administración (C. P. Julio Roberto Piza).
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