Apuestas sobre juegos deportivos, de fuerza, habilidad o destreza se someten al impuesto de azar y espectáculos (12:14 p.m.)
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20 de Abril de 2011
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Las apuestas que se realicen respecto de los juegos deportivos, de fuerza, habilidad o destreza permitidos se someten a la Ley 643 del 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El hecho generador del tributo es la realización de apuestas sobre juegos permitidos, independientemente del tipo de juego. Se modifican los conceptos 458 de 1996, 712 de 1998 y 958 del 2002.
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