Aplicación desde el 2010 del beneficio tributario al capital semilla destinado al emprendimiento de empresas no vulnera la irretroactividad de normas tributarias (8:45 a.m.)
28 de Septiembre de 2011
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Nota:
76003
La aplicación del beneficio tributario reconocido para el capital semilla destinado al emprendimiento y fortalecimiento de la empresa, desde el año 2010, no vulnera el principio de irretroactividad de las normas tributarias, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte de la Ley de Formalización y Generación de Empleo que lo establece (Ley 1429 del 2010, art.16., par. trans.). La sala reiteró que, según la jurisprudencia, la irretroactividad no se predica de disposiciones tributarias que resulten más benéficas para el contribuyente, la irretroactividad encuentra justificación en la defensa del contribuyente frente a la imposición repentina de nuevas o gravosas cargas y cede cuando se trata de modificaciones que resulten más benéficas al contribuyente, como en este caso. Precisó que el beneficio se aplica a todo el periodo fiscal, esto es, al capital semilla no reembolsable que se haya entregado durante el año 2010, y no solo los apoyos entregados durante el 29, 30 y 31 de diciembre de esta anualidad teniendo en cuenta la fecha de publicación de la norma (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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