Anulan sentencia de tutela que modificó jurisprudencia sobre requisitos para permanecer en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 (2:50 p.m.)
12 de Marzo de 2012
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Nota:
79691
La Corte Constitucional anuló la Sentencia T-326 del 2009, mediante la cual se modificó la jurisprudencia respecto de los requisitos exigidos para conservar el régimen de transición en materia pensional de aquellas personas que acrediten 15 años de servicios o cotizaciones a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Según el alto tribunal, la Sala Sexta de Revisión determinó que el traslado de todo el ahorro al régimen de prima media que se haya efectuado en el régimen de ahorro individual sería válido, sin importar que dicho ahorro fuera inferior al aporte legal correspondiente en caso de que hubieran permanecido en el régimen de prima media, determinación que es contraria a lo decidido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-789 del 2002 y reiterado por la sentencia C-1024 del 2004. La Corte recordó que los cambios de jurisprudencia deben ser decididos por la Sala Plena de la Corte Constitucional y no por sus salas de revisión (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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