Anulan contribución sobre la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Cali (8:55 a.m.)
Openx [71](300x120)
114160
20 de Enero de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de los artículos 1º (parcial), 2º, 3º, (parcial) y 7º del Acuerdo 136 del 2004, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali (Valle del Cauca), los cuales fijaron la base gravable y la tarifa de la contribución que deben pagar las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de construcción y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Igualmente, determinaron que, de no verificarse el pago de la contribución, el municipio iniciaría proceso de cobro coactivo. Según la Sala, ni la Constitución Política ni las disposiciones que atribuyeron a los municipios las funciones de control y vigilancia sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda crearon o autorización a favor de esos entes territoriales la contribución destinada a financiar esas funciones ejercidas por las superintendencias (C. P. Julio Roberto Piza).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!