Anulan contribución sobre la actividad de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en Cali (8:55 a.m.)
20 de Enero de 2020
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Nota:
114160
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de los artículos 1º (parcial), 2º, 3º, (parcial) y 7º del Acuerdo 136 del 2004, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali (Valle del Cauca), los cuales fijaron la base gravable y la tarifa de la contribución que deben pagar las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de construcción y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Igualmente, determinaron que, de no verificarse el pago de la contribución, el municipio iniciaría proceso de cobro coactivo. Según la Sala, ni la Constitución Política ni las disposiciones que atribuyeron a los municipios las funciones de control y vigilancia sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda crearon o autorización a favor de esos entes territoriales la contribución destinada a financiar esas funciones ejercidas por las superintendencias (C. P. Julio Roberto Piza).
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