Anulación de liquidación oficial de revisión extingue sanción por devolución improcedente (11:31 a.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107789
Una vez verificado el hecho sancionable en la liquidación oficial, la Administración, en el término legal, debe solicitar el reintegro de la devolución o compensación improcedente, cobrar los intereses e imponer la sanción, sin que requiera un pronunciamiento definitivo respecto del proceso de determinación del tributo, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Lo anterior por cuanto la única limitante que consagra el Estatuto Tributario es la imposibilidad de iniciar el proceso de cobro coactivo de la sanción hasta tanto exista decisión definitiva sobre los actos que determinaron el tributo y dieron origen a la sanción. Así las cosas, cuando los actos de determinación oficial son objeto de demanda la Sala ha afirmado que la anulación definitiva de estos implica que el contribuyente tenía derecho a la devolución del saldo a favor declarado, por lo que desaparecería el supuesto de hecho de la sanción. Es decir, si es declarada nula la liquidación desaparece el fundamento de la sanción por devolución y/o compensación improcedente y, en consecuencia, también procede la nulidad de la sanción (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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