Anticipos no deben ser agrupados bajo denominaciones de activos financieros (8:53 a.m.)
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31 de Agosto de 2016
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Los anticipos conceden a la entidad un derecho a recibir un bien o servicio y, por lo tanto, dichas partidas cumplen los requisitos para ser reconocidas como un activo y deberán seguir siendo amortizadas en la medida en que se reciben los bienes o servicios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así las cosas, los anticipos no deben ser agrupados bajo las denominaciones de activos financieros, ya que estos no otorgan a la entidad un derecho a recibir efectivo, requisito fundamental para reconocer un instrumento financiero. Se recomienda, señaló la entidad, agruparlas para efectos de presentación bajo denominaciones generales de otros activos no financieros o, si representan partidas importantes, es viable su presentación en el estado de situación financiera bajo la denominación de pagos anticipados o anticipos en efectivo.
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