Anticipo y sobretasa al impuesto de renta no tiene en cuenta ganancias ocasionales gravables (8:00 a.m.)
02 de Mayo de 2017
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Nota:
55807
La naturaleza y esencia de la sobretasa del impuesto sobre la renta, en los términos de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), se origina con la estructura impositiva similar a la que regía en su momento para la sobretasa al impuesto sobre la renta parta la equidad (CREE), que no contemplaba las ganancias ocasionales, salvo con unas simples modificaciones a la tarifa. Así mismo, la ubicación de esta última (adicionada por la Ley 1819) dentro del contenido y composición del Estatuto Tributario corresponde de manera exclusiva al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, precisó la Dian, para determinar el anticipo y la sobretasa al impuesto sobre la renta no se deberán tener en cuenta las ganancias ocasionales gravables, pues esto desfigura la naturaleza y el propósito del requerimiento.
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