Ante vacío normativo del Estatuto Tributario sobre notificación por edicto, se aplica el Código Contencioso Administrativo (8:30 a.m.)
13 de Diciembre de 2012
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Nota:
85210
Los actos administrativos en materia tributaria deben notificarse conforme con lo estipulado en los artículos 565 y 732 del Estatuto Tributario (ET). Particularmente, la resolución que resuelve el recurso de reconsideración debe notificarse personalmente o, en subsidio, por edicto. En este punto, el Consejo de Estado señaló que para regular el vacío normativo existente en la legislación tributaria, en cuanto al término de fijación del edicto, resulta pertinente la aplicación del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que señala que debe hacerse por el término de 10 días. La anterior aplicación normativa corresponde a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 1º del CCA, que dispone que los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por estas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas del código que sean compatibles (C.P. William Giraldo Giraldo).
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