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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Analizarán facultades al Presidente para modificar régimen sancionatorio en materia cambiaria

22 de Julio de 2022

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La Sala Plena de la Corte Constitucional analizará el expediente D-14488, en el cual se solicita la inexequibilidad del artículo 30 de la Ley 1430 del 2010 (por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad) y el Decreto Ley 2245 del 2011 (Régimen Sancionatorio y Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

 

Sobre la demanda

 

De acuerdo con el actor, las normas acusadas contravienen los artículos 29, 150 (numerales 1, 2 y 10) y 189 (numeral 11) de la Constitución Política, porque el Congreso no puede delegar en el Presidente de la República la modificación del régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la DIAN, toda vez que el ejercicio de la prerrogativa de reforma a las leyes le fue asignada por la Constitución en forma exclusiva y excluyente al Legislativo, postulado que encuentra justificación en el principio de separación de poderes.

 

En lo que respecta al Decreto Ley 2245 del 2011, considera que la norma acusada hace uso de prerrogativas que la Constitución no le confiere, ya que no está reglamentando las conductas o los comportamientos que dan lugar a la aplicación de la sanción, sino que está regulando directamente (Demandante: William Esteban Gómez Molina).

 

Concepto de la Procuraduría General de la Nación

 

A través del Concepto 7041, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte que declare la exequibilidad de las normas acusadas, pues no existe prohibición que impida al Congreso de la Republica otorgar facultades extraordinarias al jefe de Estado para regular asuntos de carácter sancionatorio en materia administrativa.

 

De tal forma que la delegación legislativa consagrada en el artículo 30 de la Ley 1430 del 2010, que dio origen al Decreto Ley 2245 del 2011, está permitida por el artículo 150.10 de la Constitución Política.

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