ANÁLISIS: Gobierno crea impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas en 2026: claves del Decreto 0173 de 2026
El objetivo es recaudar recursos adicionales para atender la crisis humanitaria y fiscal derivada de la emergencia, ante la insuficiencia presupuestal del Estado.Openx [71](300x120)
25 de Febrero de 2026

Jhon Jairo Bustos Espinosa
Socio director de Cifras & Leyes
Contactos: www.cifrasyleyes.com y jhon.bustos@cifrasyleyes.com
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, mediante el cual adopta medidas tributarias extraordinarias dirigidas a financiar los gastos derivados del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por fenómenos climáticos extremos que afectaron varias regiones del país.
A continuación, los principales aspectos:
• Medida tributaria: se crea un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas, aplicable exclusivamente para el año gravable 2026. El objetivo es recaudar recursos adicionales para atender la crisis humanitaria y fiscal derivada de la emergencia, ante la insuficiencia presupuestal del Estado.
• Sujetos pasivos: personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (COP$10.474 millones de pesos) al 1º de marzo de 2026.
• Excepciones relevantes: empresas del sector salud; empresas intervenidas por autoridades; empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en zonas afectadas por la emergencia.
• Tarifas del impuesto: el decreto establece dos tipos de tarifas (i) 0,50 % para la generalidad de personas jurídicas; (ii) 1,6 % para sectores específicos considerados con mayor capacidad contributiva, entre ellos: sector financiero y asegurador; infraestructura del mercado de valores; actividades extractivas (carbón, petróleo, entre otras).
• Base gravable: se calcula sobre el patrimonio líquido al 1º de marzo de 2026: patrimonio bruto –deudas vigentes–. Entre las exclusiones relevantes: (i) acciones o participaciones en sociedades nacionales; (ii) activos ambientales específicos; (iii) reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop; (iv) aportes sociales en entidades del régimen especial.
• Declaración y pago: declaración: 1º abril de 2026. Pago en dos cuotas iguales: 50 % en abril; 50 % en mayo.
Según el decreto, la medida responde a:
• Insuficiencia de recursos del Presupuesto General.
• Impacto fiscal estimado cercano a $8,3 billones por la emergencia.
• Necesidad de recaudo inmediato bajo criterios de progresividad y solidaridad, enfocando la carga en empresas con mayor patrimonio.
Implicaciones para las empresas:
• Revisión inmediata del patrimonio líquido a corte marzo 2026.
• Ver necesidad de emisión de estados financieros con propósito especial.
• Evaluación de exclusiones aplicables para optimizar la base gravable.
• Análisis de reorganizaciones corporativas (escisiones) frente a reglas anti-fraccionamiento.
• Impacto relevante en sectores financiero y extractivo por tarifa diferencial.
Consideraciones técnicas
• Actualmente ya existe un impuesto al patrimonio en personas naturales accionistas de compañías sujetas a este impuesto temporal, por lo que la carga tributaria total resultante (sumando patrimonio de personas jurídicas y naturales) podría ser confiscatoria o desproporcionada en ciertos casos, vulnerando la capacidad contributiva y el principio de equidad tributaria. Además, al ser expedido bajo un estado de emergencia, podría exceder los límites de necesidad y proporcionalidad, si no justifica con claridad por qué ambos gravámenes simultáneos son indispensables, lo que podría afectar principios constitucionales en materia tributaria y seguridad jurídica.
• Posible falta de conexidad directa entre la emergencia climática territorial y la creación de un impuesto nacional general.
• Justificación basada en déficit fiscal estructural y rigidez presupuestal, lo que podría interpretarse como uso del estado de emergencia para fines ordinarios de política fiscal.
• No se implementaron medidas para incentivo de inversión o creación de nuevos empleos en los territorios afectados.
• No se advierte claramente y de forma técnica que los mecanismos fiscales ordinarios fueran insuficientes antes de crear un nuevo tributo.
• Tarifas diferenciales para sector financiero y extractivo sin conexión directa con la causa específica de la emergencia.
• No se advierte un estudio técnico detallado que sustente la conexión entre los umbrales y tarifas determinados frente al monto estimado de la emergencia.
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