Tributario
Empresas autogeneradoras de energía deben pagar el impuesto por transferencia al sector eléctrico
26 de Diciembre de 2011
Las empresas explotadoras de hidrocarburos que sean generadoras de su propia energía eléctrica son sujetos pasivos del impuesto por transferencia al sector eléctrico, consagrado en el artículo 45 de la Ley del Medio Ambiente (L. 99/93).
Así lo determinó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo del pasado mes de septiembre. Este hecho generador del tributo fue ratificado por la Ley 143 de 1994, que regula el tema de la industria eléctrica.
Sin embargo, la corporación aclaró que si el autogenerador vende o cede sus excedentes de producción eléctrica, adquiriría un estatus diferente, el de cogenerador, sometido a otras reglas tributarias.
En este sentido, el Consejo le aplicó a un sector específico, el de los hidrocarburos, la regla general según la cual la autogeneración de energía eléctrica debe pagar el impuesto mencionado.
Además, la Sección recordó que la prescripción de la acción de cobro fiscal solo se aplica al proceso coactivo, pero no al de determinación del tributo.
(C. E. Secc. Cuarta, Sent. 17546, sep. 16/11. C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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