Alcaldes municipales no pueden establecer tributos o sus elementos (12:28 p.m.)
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27 de Septiembre de 2012
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Los alcaldes municipales no tienen facultades para establecer los tributos o los elementos de estos, salvo cuando se trate de las tarifas de las tasas o contribuciones. Ello es así porque esta facultad está reservada exclusivamente para las corporaciones de representación popular. De esta forma, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de un decreto expedido por el alcalde municipal de Manizales en 1991, a través del cual creó el impuesto de apertura de establecimientos de comercio relacionados con bebidas alcohólicas, baile o lenocinio. Según la Sección Cuarta, las facultades otorgadas por el concejo municipal solo lo autorizaban para realizar una compilación de las normas relativas a las rentas municipales. En el fallo se explica la diferencia entre derogatoria y decaimiento del acto administrativo (C.P. William Giraldo).
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