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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Al cierre de cada periodo, la copropiedad debe evaluar las contingencias de pérdida de sus cuentas por cobrar

29 de Junio de 2022

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto, recordó lo que respecto a cuotas de administración en mora prevé la Orientación Técnica 15, sobre directrices en torno al tratamiento contable de las cuotas vencidas por cobrar.

De acuerdo con dicho documento, al cierre de cada periodo la copropiedad debe evaluar las contingencias de pérdida (deterioro) de sus cuentas por cobrar, las cuales se derivan del no pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, multas y sanciones, de los intereses de mora y de otras deudas de los copropietarios, residentes, arrendatarios o terceros con la copropiedad.

Para tal fin, señaló la entidad, se considerarán los principios para el reconocimiento de pérdidas por deterioro contenidos en los marcos técnicos normativos (MTN) que resulten aplicables. Las estimaciones de las contingencias de pérdida de las cuentas por cobrar se fundamentan en los flujos esperados y en las tasas del mercado, las cuales permiten obtener una medición fiable de las pérdidas por deterioro.

Pérdidas por deterioro

Este procedimiento, que aplica la técnica denominada enfoque de ingresos, es aceptado para la estimación de las pérdidas por deterioro, el cual evita que el valor en libros de la cartera no sea superior a su valor recuperable. No es adecuado mantener las cuentas por cobrar por sus costos históricos o valores nominales, si existen contingencias de pérdida que disminuyen el valor registrado en libros de estas partidas.

Ahora bien, las cuentas que se consideren irrecuperables deben ser presentadas en una cuenta separada denominada “deudas de difícil cobro” neto de las estimaciones de pérdidas por deterioro y reveladas adecuadamente. Estas partidas deberán ser dadas de baja cuando se cumplan los requerimientos para ello o cuando las obligaciones se condonen o extingan por otros medios.

Así mismo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal o existan las autorizaciones necesarias de los órganos de dirección y administración. La copropiedad deberá establecer las directrices para la baja en cuenta o castigo de las cuentas por cobrar vencidas y mantener los procedimientos y actividades necesarias para realizar las gestiones de cobro.

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