Aeronáutica no es sujeto pasivo del impuesto predial del inmueble donde funciona el aeropuerto Camilo Daza de Cúcuta (2:40 p.m.)
17 de Octubre de 2014
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Nota:
97337
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló un recibo de liquidación del impuesto predial unificado a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, al encontrar que esa entidad no es sujeto pasivo del gravamen, ya que el predio donde funciona el aeropuerto Camilo Daza del municipio de Cúcuta es propiedad de la Nación. Finalmente, advirtió que para determinar el impuesto predial el municipio no podía aplicar la norma local (Acuerdo 30 de 2005 del Concejo de San José de Cúcuta), sino el Estatuto Tributario Nacional, que consagra las declaraciones privadas (artículo 574) y las liquidaciones oficiales del impuesto (artículos 697 y siguientes) (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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