Tributario
Término de fijación de edicto de acto administrativo tributario es el señalado en el CCA
17 de Diciembre de 2012
Para llenar el vacío normativo en cuanto al término de fijación del edicto en el que se notifica un acto administrativo tributario, es pertinente aplicar el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo (CCA), que señala que debe hacerse por el término de 10 días.
El Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 1º del CCA, los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se rigen por estas, y en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas del código que sean compatibles.
El alto tribunal aclaró que este término de fijación del edicto no está contemplado en los artículos 565 y 732 del Estatuto Tributario.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070005201, jul. 26/12, C. P. William Giraldo Giraldo)
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