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Tributario


Recurso de reconsideración debe notificarse, para que sea eficaz

De esta manera es posible interrumpir el término que beneficia al peticionario con la declaratoria del silencio administrativo positivo.
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23 de Abril de 2012

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En los asuntos tributarios, para que el recurso de reconsideración sea eficaz, la administración debe notificárselo al contribuyente.

 

De esta manera es posible interrumpir el término que beneficia al peticionario con la declaratoria del silencio administrativo positivo, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

La corporación recordó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo para que se declare este silencio, pues se trata de un deber oficioso de las entidades públicas o de una exigencia que debe ser interpuesta por el ciudadano.

 

(Consejo de  Estado, Sección Cuarta, Sentencia 17578, ene. 19/12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

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