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Prohibición de contratos de administración de tributos aplica a los celebrados entre entidades territoriales

La expresión ‘cualquier tipo de contrato o convenio’ incluye a los contratos o convenios interadministrativos.
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30 de Noviembre de 2018

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El artículo 1º de la Ley 1386 del 2010 prohíbe a las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas delegar, mediante la celebración de cualquier tipo de contrato o convenio, la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devolución e imposición de sanciones de los tributos administrados por ellas.

 

En este contexto, el Ministerio de Hacienda señaló que la expresión “cualquier tipo de contrato o convenio” incluye a los contratos o convenios interadministrativos, entendidos estos como los celebrados entre entidades de Derecho Público.

   

Así las cosas, precisó, la prohibición cobija a las entidades territoriales y sus descentralizadas de manera individual, sin que ello signifique que entre estas sí esté permitida la contratación, pues la prohibición abarca cualquier tipo de contrato con cualquier tercero, sea este público o privado.

 

(Minhacienda, Concepto 36170, Oct. 09/18)

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