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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Precisiones sobre actos administrativos que fijan el trámite de cobro coactivo de deudas fiscales

30 de Octubre de 2018

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Un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado explica que, de acuerdo con el artículo 817 del Estatuto Tributario (E. T.), la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en cinco años, “contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión”.

 

Por su parte, el numeral cuarto del artículo 829 del E. T., dentro de los eventos en los que se entienden ejecutoriados los actos para efectos del procedimiento de cobro, establece: “cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuesto se hayan decidido en forma definitiva, según el caso”.

 

Al respecto, el alto tribunal señaló que la exigibilidad del título compuesto por los actos administrativos que se encuentran demandados está reglada de manera especial en materia tributaria, en tanto la ejecutoriedad de este se adquiere, entre otras razones, cuando la justicia de lo contencioso administrativo decide definitivamente los medios de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas en su contra.

 

De ahí que la ley ha establecido que dentro de las excepciones que se puedan formular contra el mandamiento de pago está la de interposición de demandadas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la justicia administrativa. (Lea: Entidades territoriales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para recuperar títulos de depósito judicial)

 

Así las cosas, la Sala concluyó que la prueba de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos en los que se fundamenta un proceso de cobro coactivo impide la ejecutoria del título ejecutivo.

 

Por consiguiente, agrega la Sala, en estos casos se debe declarar probada la excepción, declarar la terminación del proceso de cobro y levantar las medidas cautelares. Aunque si la acción no prospera, “la Administración puede iniciar el proceso de cobro coactivo contra la demandante expidiendo un nuevo mandamiento de pago” (C. P. Milton Chaves).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 1300123330020120012502 (22433), Ago. 29/18.

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