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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Precisiones de la Dian sobre el impuesto de renta para personas naturales

18 de Julio de 2017

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Nota:
29165
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La Dian aclaró que los cambios al impuesto de renta para personas naturales previstos por la reciente reforma tributaria (Ley 1819 del 2016) aplicarán para la declaración del año gravable 2017, que se presentará en 2018, de manera que este año la declaración del año 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por las leyes 1607 del 2012 y 1739 del 2014.

 

De igual manera indicó que el 9 de agosto inician los vencimientos de las fechas máximas establecidas por el calendario tributario para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios personas naturales, año gravable 2016, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. (Lea: Conozca las fechas definitivas del calendario tributario 2017)

 

Estos vencimientos inician con los dígitos 99 y 00 y terminan con 01 y 02 el 19 de octubre. (Lea: Recuerde los vencimientos tributarios para este mes)

 

La entidad estima que cerca de 2’130.000 personas naturales presentarán su declaración por el año gravable 2016, quienes pagarán por concepto de dicho impuesto la suma de $ 1,6 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor.

 

Información a tener en cuenta:

 

La declaración de renta personas de naturales año gravable 2016 se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por las Leyes 1607 y 1739.

 

El contribuyente deberá declarar el impuesto por el año gravable 2016 si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

 

1.Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016

2.Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016

3.Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016

4.Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016

5.Responsable del IVA en el régimen común al cierre del año gravable 2016

 

¿Personas naturales residentes en el exterior deben declarar renta?

 

Por otra parte, la Dian hizo un llamado a las personas naturales residentes en el exterior para que revisen si les corresponde la obligación de presentar y pagar el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2016. Igualmente, les recuerda que deberán declarar dicho impuesto si son residentes fiscales en Colombia (residente para efectos tributarios) y cumplen con alguna de las anteriores condiciones enumeradas.

 

Dian, Comunicado, Jul. 18/17

 

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