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Precisan aplicación del mecanismo de pago obras por impuestos para contribuyentes de renta

El título objeto de modificación se refiere a quienes opten por el mecanismo en municipios definidos como Zomac.
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08 de Enero de 2019

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El Ministerio de Hacienda, mediante Decreto 2469 del pasado 28 de diciembre, modificó el artículo 1.6.5.1.2 del Capítulo 1 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), en el sentido de precisar el uso del mecanismo de pago obras por impuestos.

 

El objeto de la medida es que no puedan ser financiados proyectos de inversión a los que esté obligado el contribuyente, en especial los previstos en el parágrafo 1 del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 del 2016.

 

Según la entidad, si un contribuyente paga el impuesto sobre la renta a través del mencionado mecanismo, en relación con un proyecto al que estaba obligado por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión judicial obtendría de manera injustificada un beneficio que no está previsto en el Ley 1819.

 

El título objeto de modificación se refiere a las personas jurídicas contribuyentes de renta, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 33.610 UVT, que opten por el mecanismo en mención en los diferentes municipios definidos como zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac).

 

Minhacienda, Decreto 2469, 28/12/2018.

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