Municipios no pueden cobrar por inscribir actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio
27 de Diciembre de 2018
El artículo 344 de la Ley 1819 del 2016 ordenó a las entidades territoriales adoptar e implementar el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio.
En virtud de ello, el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución 4056 del 2017, estableció el formato único nacional de declaración del tributo, el cual debe ser utilizado en relación con las declaraciones presentadas a partir de la vigencia 2018.
La unificación a nivel nacional del mencionado formulario busca facilitar y optimizar el cumplimiento de la obligación tributaria, además de impulsar la presentación y pago en cualquier lugar del país a través de medios electrónicos. Por lo tanto, es deber de los municipios definirlo.
Si bien el Decreto 3070 de 1983, recogido por el Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), establece la obligación de registrarse en cada municipio donde se realicen actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, no existe autorización legal para cobrar por dicha inscripción.
La competencia para crear tributos corresponde exclusivamente al Congreso de la República, los municipios solo pueden establecer tributos previamente creados por la ley a su favor, siempre dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Minhacienda, Concepto 42151, Nov. 20/18.
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