Tributario
Imposición de nuevos tributos no rompe automáticamente el equilibrio contractual
11 de Septiembre de 2012
El Consejo de Estado negó la indemnización solicitada por una sociedad que celebró un contrato de obra pública con el Invias, que fue gravado con el impuesto de guerra por el Decreto 2009 de 1992 y la Ley 104 de 1993.
De acuerdo con el fallo, la imposición de tributos, por sí misma, no rompe automáticamente el equilibrio económico del contrato estatal.
Para el alto tribunal, es necesario estudiar cada caso, con el fin de verificar si las condiciones económicas del contrato se alteraron con la aplicación de la nueva norma tributaria.
El Consejo recordó que, en estos casos, puede presentarse el “hecho del príncipe”, es decir, un acto general de la administración que afecta el contrato y da lugar a la reparación del daño, o una circunstancia imprevista, esto es, un hecho ajeno a las partes que solo genera compensación.
En todo caso, deberá demostrarse la pérdida real y grave en la economía contractual, lo cual no fue acreditado por la demandante, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13001233100019960123301 (21990), jun. 28/12, C. P. Ruth Stella Correa)
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