Tributario
Congreso no puede regular todos los elementos de los tributos territoriales
02 de Marzo de 2012
Aunque el legislador puede limitar la creación de tributos territoriales, el poder impositivo de los entes territoriales no es derivado, sino directo, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 338 de la Constitución.
Así las cosas, el Congreso tiene la facultad exclusiva para determinar los componentes de los impuestos nacionales, pero no puede regular todos los elementos de los tributos del orden territorial, pues violaría la autonomía fiscal de dichos entes, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
De acuerdo con los principios de descentralización y autonomía, el legislador no puede sustituir a las asambleas y los concejos en la función de establecer los presupuestos objetivos de los gravámenes, añadió el alto tribunal.
En sentencia del pasado 5 de diciembre, la corporación negó una acción de nulidad interpuesta contra un acuerdo expedido por el Concejo de Soledad (Atlántico), que fijó los elementos del impuesto de alumbrado público.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020040060801 (18270), dic. 5/11, C. P. Martha Teresa Briceño)
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