Competencia para fijar costos y beneficios de valorización es exclusiva de los concejos
16 de Octubre de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la liquidación oficial de asignación de la contribución por beneficio general 2012 expedida por el Distrito de Barranquilla, por cuanto se fundó en el Decreto 323 del 2004, mediante el cual el alcalde estableció y reguló los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios y la forma de hacer el reparto de la contribución de valorización.
Sin embargo, la facultad para regular este tema es exclusiva del concejo municipal, en el que radica la competencia para fijar directamente los aspectos cuantificadores del tributo.
Así las cosas, reiteró la corporación, la determinación de los métodos de distribución de los beneficios de una obra, necesarios para calcular la tarifa de contribución, es competencia exclusiva de las corporaciones de representación popular.
Por último, estos métodos deben aplicarse según las modalidades del beneficio a la propiedad inmueble pero, en todo caso, su regulación debe ser previa o concomitante a la decisión de financiar obras públicas por la vía de valorización (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
CE Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020130038101 (21895), 05/07/18.
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