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Tributario


CAR no pueden fijar tarifa de contribución por valorización

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben establecer directamente el sistema, el método y la forma de hacer el reparto de tasas y contribuciones.
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13 de Diciembre de 2012

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Ninguna autoridad administrativa del orden nacional puede fijar la tarifa de contribución por valorización, mientras el Congreso de la República señala el sistema y el método que se debe tener en cuenta para determinarla.

 

Así lo precisó el Consejo de Estado, al confirmar la nulidad de la Resolución 000640 del 16 de julio del 2003, que distribuyó la contribución por valorización del proyecto de canalización Quebrada La Iglesia, correspondiente a los municipios de Bucaramanga y Girón, proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

 

Según el alto tribunal, la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben establecer directamente el sistema, el método y la forma de hacer el reparto de tasas y contribuciones, sin importar que se delegue la función administrativa de fijar las tarifas que se cobran a los contribuyentes.

 

En la providencia de la Sección Cuarta, se determinó que los efectos de la Sentencia C-155 del 2003, que analizó la naturaleza y las características de la contribución por valorización frente al principio de legalidad del tributo, son aplicables al acto administrativo en discusión, dada la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales (CAR).

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 680012331000200400865 (18518), mayo 10/12, C. P. William Giraldo Giraldo)

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