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Tributario


Asambleas departamentales pueden determinar agentes de retención de tributos

El legislador autorizó a las asambleas para que definan la forma de recaudo de la estampilla pro desarrollo fronterizo.
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18 de Enero de 2013

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La Constitución les asignó competencias a las asambleas departamentales para que regulen las características y el recaudo de los gravámenes territoriales, incluida la determinación de los agentes de retención, indicó el Consejo de Estado.

 

En el caso de la estampilla pro desarrollo fronterizo, prevista en la Ley 191 del 1995, recordó que el legislador autorizó a las asambleas para que, en ejercicio de su autonomía, definieran la forma de recaudo, las características y los demás aspectos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento.

 

Con base en estas consideraciones, la Sección Cuarta concluyó que la Asamblea de Norte de Santander podía facultar al Secretario de Hacienda departamental para determinar que las empresas de transporte interdepartamental son agentes de retención de la estampilla.

 

De esta manera, negó una acción de nulidad contra el artículo 63 de la Ordenanza 0010 del 2007, en la que la asamblea facultó a la Secretaría de Hacienda para que implementara el modelo de recaudo.

 

El magistrado Hugo Fernando Bastidas se apartó de la posición mayoritaria, por considerar que la asamblea no podía delegarle dicha tarea a la Secretaría.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 54001233100020080044302 (18657), ago. 2/12, M. P. William Giraldo)

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