Tributario
Aclaran condiciones para que entes territoriales fijen tarifa de delineación urbana
17 de Enero de 2012
El artículo 338 de la Constitución y el principio de autonomía de las entidades territoriales autorizan que estas fijen la tarifa del impuesto de delineación urbana. Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el hecho de que un acuerdo municipal no incluya las normas superiores en las que se basa esa facultad no vulnera el principio de legalidad.
En sentencia dada a conocer recientemente, el alto tribunal recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-538 del 2002), cuando un concejo municipal fija tarifas superiores a las de otros municipios del mismo departamento, no se viola el principio de igualdad, siempre y cuando se respeten los principios de equidad y progresividad.
Este último impone que el reparto de la carga tributaria entre los obligados se realice según su capacidad contributiva. “Es decir, se trata de que la carga tributaria sea mayor, cuando mayores sean los ingresos y el patrimonio del contribuyente”, explica la sentencia.
Por su parte, el principio de equidad busca que se pondere la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes, para evitar cargas excesivas o beneficios exagerados.
El fallo se produjo en virtud de una demanda de nulidad en contra del Acuerdo 21 del 2004 del Concejo Municipal de Chía (Cundinamarca), por la supuesta violación de los principios constitucionales de legalidad, certeza, equidad y progresividad de los tributos.
Mediante providencia del 20 de noviembre del 2008, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda. El fallo fue confirmado por el Consejo de Estado.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070009802 (17556), ago. 11/11, C. P. William Giraldo Giraldo)
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