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Adicionan Concepto Unificado 106/22, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica

Tratándose de volúmenes altos de ventas y en el marco de un contrato de suministro, cada venta debe tener factura.
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Este 18 de agosto entra en vigencia el anexo técnico 1.8 de la factura electrónica (Freepik)

12 de Enero de 2023

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Por medio de concepto del pasado mes de noviembre, la Dian adicionó el Concepto Unificado 106 del 2022, sobre la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica, entre otros temas, sobre (i) la obligación de facturar cada venta o prestación de servicio efectuada, (ii) operaciones de las entidades designadas como ejecutoras de proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías y (iii) aprovechamiento de residuos sólidos del servicio público domiciliario de aseo.

 

Tratándose de operaciones que comportan volúmenes altos de ventas y que se realizan en cumplimiento de un contrato de suministro periódico, conforme al artículo 968 del Código de Comercio, cada operación de venta debe estar soportada con la respectiva factura, la cual debe cumplir los requisitos legales, en aras de identificar fiscalmente cada operación y, por lo mismo, la causación de los correspondientes impuestos.

Lo anterior sugiere que el pago debe efectuarse por cada suministro. Sin embargo, corresponde a las partes determinarlo, siendo viable que el pago se realice por un conjunto de prestaciones, indicó la Dian.

Así las cosas, toda vez que no se trata de una operación independientemente considerada, sino del cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, bajo la premisa de un contrato de suministro, dicha operación al considerarse sucesiva, homogénea y global puede facturarse sin que se exceda de un mes.

En cuanto a las operaciones que no representan un gran volumen de ventas para el adquirente, aunque sí para el enajenante, este último debe expedir la correspondiente factura de venta por cada operación realizada (más no por cada producto enajenado), de acuerdo con lo previsto en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.   

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